¿Me puedo deducir los gastos del coworking?

Si eres autónomo, seguro que a la hora de hacer tus declaraciones de IRPF, buscas todos aquellos gastos que sean susceptibles de ser deducibles. Con algunos gastos lo tenemos claro, pero otros no tanto. Sobre todo sin son cosas más novedosas o con muchos matices que es complicado hacer una norma general. Por ejemplo, el gasto de vehículo particular, teléfono móvil o tener el local en la vivienda propia suelen producir quebraderos de cabeza. ¿Y me puedo deducir los gastos del coworking? Vamos a responder a esta pregunta.

deducir los gastos del coworking

Deducir los gastos del coworking: ¿sí o no?

En principio, sí que puedes deducir los gastos del coworking. Pero como todo, con matices y bien justificado. Aclaremos de todas maneras conceptos antes de profundizar.

¿Qué gastos se consideran como deducibles?

Según Hacienda, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Así pues, para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

En la web de la Agencia Tributaria, los gastos recogidos de manera orientativa como deducibles son:

  • Consumos de explotación
  • Sueldos y salarios
  • Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
  • Otros gastos del personal
  • Arrendamientos y cánones
  • Reparaciones y conservación
  • Servicios de profesionales independientes
  • Otros servicios exteriores
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Gastos financieros
  • Amortizaciones
  • Provisiones
  • Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
  • Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
  • Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles.
  • Gastos no deducibles
  • Seguros de enfermedad
  • Pérdidas por insolvencias de deudores

Según este listado, contemplando el concepto de arrendamientos estaría claro que sí. Pero en un espacio de coworking, ¿cómo se puede demostrar, existe alguna legislación al respecto? Pues sí. La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0656-19 de 26 de Marzo de 2019 responde a esta duda.

Sí puedes deducir los gastos del coworking

En ella se recoge la consulta realizada por una persona donde se alega un caso concreto. El texto es: Se ha suscrito un contrato de servicios con un ‘espacio coworking’ para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales para el desarrollo de la actividad profesional.

A pesar de que aparentemente se pueda justificar que el contrato de servicios tenga el fin que se indica, se deberá probar realmente para garantizar el derecho a la deducción. Y esta justificación, tal y como se señala más arriba, se deberá probar mediante la presentación de la factura normal o simplificada. Además, habrá que contabilizarlo en el libro del registro contable que deben tener todas las personas autónomas. Tal y como recoge la misma resolución: la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Así, aquellos gastos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados. Si no existe esa vinculación o no se pruebe suficientemente, no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

En este caso, el gasto que se produce del pago del importe del alquiler del despacho en un “centro de negocios”, es un alquiler destinado al ejercicio de la actividad profesional. Por eso tendrá la consideración de deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad.

Ya sabes, si tenías dudas, puedes justificar tu gasto del coworking y deducírtelo de tu declaración de IRPF. Y si buscas un espacio de coworking en Barcelona, vente a Blitz Gràcia, tenemos un hueco para ti.

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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